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Requisitos de la foto del DNI, punto por punto

Gafas, flequillo, orejas, diademas, maquillaje y ropa: lo que el Real Decreto 255/2025 exige literalmente para la fotografía del DNI, y lo que no dice en absoluto — con el texto oficial citado.

La foto del DNI es el único documento del trámite que preparas tú y que puede rechazarse en el mostrador. La norma que la regula es el Real Decreto 255/2025, de 1 de abril, y el texto que aplica el funcionario cabe en un párrafo. Lo reproducimos entero, porque casi todas las dudas que la gente busca están resueltas ahí dentro:

«Una fotografía reciente del rostro de la persona solicitante en color, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente, con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona.»

Tamaño y fondo

32 por 26 milímetros, y el orden importa: en España la medida se escribe alto por ancho, así que son 32 mm de alto y 26 mm de ancho. Leído al revés sale una foto apaisada que no emite ningún país. Es la misma medida para el DNI y para el pasaporte español, de modo que una sola foto sirve para los dos trámites.

El fondo tiene que ser «uniforme blanco y liso». Ni gris, ni azulado, ni con textura. En la práctica el enemigo en España es el gotelé: una pared con relieve deja sombras diminutas que rompen la uniformidad. Separarte metro y medio de la pared elimina a la vez la sombra proyectada y buena parte del relieve.

Antigüedad: dos años como máximo

La norma pide expresamente que la fotografía tenga «una antigüedad máxima de 2 años». Es un plazo más generoso que el de otros países, pero conviene no apurarlo: junto a él va una condición que pesa más, y es que la foto debe «representar fielmente la imagen de la persona interesada», con la advertencia de que «pueden ser rechazadas las que hagan confusa la identificación». Si has cambiado de aspecto de forma apreciable, la foto de hace veintitrés meses es técnicamente válida y aun así puede devolverse.

Gafas

Las gafas graduadas se admiten. Lo que exige la norma es que «los ojos han de estar abiertos y si se usan gafas de visión tienen que permitir verlos». Es decir: montura que no tape la pupila, y sin reflejos sobre el cristal.

Las gafas de cristales oscuros están prohibidas con una excepción concreta que casi ningún sitio menciona: «se admiten gafas de cristales oscuros a personas invidentes o con grave defecto en alguno de ellos, siempre que lo sea de carácter permanente o de larga duración y se usen habitualmente». Si es tu caso, no es una concesión que dependa del funcionario, está escrita.

Flequillo, pelo y diademas

Aquí la norma es más precisa de lo que la gente espera. Lo que debe verse completo es el óvalo del rostro, «desde el nacimiento del pelo hasta el mentón (frente, cejas, ojos, nariz, boca)». Sobre el flequillo dice literalmente que «la frente no podrá estar cubierta por prendas, si se trata de un flequillo, éste deberá permitir que se visualicen los rasgos reseñados». O sea: flequillo sí, siempre que se te vean las cejas y los ojos.

Para el pelo recogido añade que el complemento que uses —«diadema, horquilla, goma»— «deberá ser discreto». Una diadema ancha o llamativa entra en el terreno de lo que puede dificultar la identificación.

Orejas: no hace falta que se vean

Es una de las búsquedas más repetidas y tiene una respuesta de una línea en la propia norma: «las orejas no tienen por qué visualizarse». Puedes llevar el pelo suelto por delante de las orejas sin problema. La confusión viene de otros países y de algunos visados, que sí exigen las orejas descubiertas; para el DNI español, no.

Prendas de cabeza

Se admiten «por motivos religiosos o médicos, siempre que muestren totalmente descubierto el óvalo del rostro desde el nacimiento del pelo hasta el mentón». La condición es el óvalo visible, no el tipo de prenda. Fuera de esos dos motivos, la cabeza va «totalmente descubierta»: nada de gorras ni sombreros.

Maquillaje, barba y ropa: lo que la norma no dice

Ninguna de las tres aparece en el texto, y conviene decirlo claramente en lugar de inventar reglas. No hay prohibición de maquillaje ni exigencia sobre la barba. Lo que sí hay es el criterio general: la foto debe representarte fielmente y puede rechazarse si hace confusa la identificación. Un maquillaje habitual no cambia nada; uno que altere de forma notable tus rasgos, sí. Con la barba pasa igual: si te la afeitas entera al día siguiente de la foto, el parecido es lo que se resiente.

La ropa tampoco está regulada, pero hay un motivo práctico para evitar el blanco: el fondo es blanco, y una camisa blanca se funde con él y deja los hombros sin contorno. Cualquier color medio funciona mejor.

Un detalle de la renovación que ahorra un viaje

En las Unidades de Documentación equipadas con Módulo de Expedición Múltiple, la fotografía de las renovaciones sin cambio de datos puede hacerse allí de forma automatizada «aunque el interesado aporte una fotografía». Merece la pena comprobar si tu comisaría lo tiene antes de encargar copias en papel.

Comprobar la foto antes de ir

Las reglas de expresión y de parecido las juzga una persona; las medidas, el peso del archivo, la uniformidad del fondo y la nitidez son aritmética y puedes resolverlas antes. Puedes recortar la medida oficial en foto de DNI y pasaporte 32 × 26 mm, revisar una foto que ya tengas con comprobar foto de carnet, y si lo que necesitas es el formato de visado Schengen, está en foto de 35 × 45 mm. Todo se hace en tu navegador y el archivo no se sube a ningún sitio. Y una advertencia honesta: nadie puede garantizarte que la acepten, porque la decisión final es de la Unidad de Documentación. Lo que sí puedes hacer es eliminar los motivos de rechazo que se ven de antemano — y no retocar la foto, porque el retoque es en sí mismo un motivo para que resulte confusa.

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